Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1983.

Artículo 9

   Créase una Comisión que tendrá como cometido:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación del precio
   mínimo de exportación que prevé el presente decreto;
B) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la
   fijación de los precios de referencia que prevé el artículo 6º del
   decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979. Dicha Comisión estará
   integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
   que la presidirá y un representante de cada una de las siguientes
   Instituciones: Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de
   Agricultura y Pesca, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
   Difusión, Banco Central del Uruguay y Banco de la República Oriental
   del Uruguay y Banco. La Comisión actuará en la órbita del Ministerio
   de Economía y Finanzas, el que proveerá los recursos necesarios para
   su adecuado funcionamiento.
Ayuda