Créase una Comisión que tendrá como cometido:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación del precio
mínimo de exportación que prevé el presente decreto;
B) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la
fijación de los precios de referencia que prevé el artículo 6º del
decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979. Dicha Comisión estará
integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
que la presidirá y un representante de cada una de las siguientes
Instituciones: Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de
Agricultura y Pesca, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, Banco Central del Uruguay y Banco de la República Oriental
del Uruguay y Banco. La Comisión actuará en la órbita del Ministerio
de Economía y Finanzas, el que proveerá los recursos necesarios para
su adecuado funcionamiento.