Modifícase el artículo 3º del decreto 252/985 de 26 de junio de 1985,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3. Son Agencias Mayoristas de Viajes, Cat. B, aquellas que
desarrollen, en el territorio nacional, todas o algunas de las siguientes
actividades:
a) Proyectar, organizar, promover y vender exclusivamente a las Agencias
de Viajes y Turismo y a las Agencias de Venta de Pasajes y Turismo,
excursiones regulares, individuales o colectivas bajo el sistema de
"Todo incluído";
b) Reservar y vender exclusivamente a las Agencias de Viajes y Turismo y
a las Agencias de Venta de Pasajes y Turismo, alojamiento y demás
servicios turísticos en el exterior.
Las Agencias Mayoristas de Viajes, Cat. B), para obtener la
inscripción en el Registro de Prestaciones de Servicios Turísticos,
deberán justificar:
1º) Que poseen personal idóneo en la confección de excursiones bajo el
sistema de "Todo incluido", demostrando en forma documentada la idoneidad
profesional o acreditando en debida forma, una actuación mínima de tres
años en el ramo,
2º) Que poseen tarifarios internacionales actualizados de transporte,
hoteles y servicios turísticos internacionales;
3º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos que aseguren los servicios ofrecidos".