Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 166/008 de 14 de marzo de 2008, el siguiente inciso:
Las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que
desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, sólo
tendrán que presentar a efectos de su inscripción en el Registro que
se reglamenta su estatuto traducido y legalizado y acreditar estar
comprendidas en un acuerdo de cooperación de los referidos en el
segundo inciso del artículo 4° del presente Decreto. Lo dispuesto en
este inciso regirá exclusivamente para aquellas entidades, que
verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Desarrollen sus actividades en el marco de acuerdos de cooperación
internacional vigentes de los que forme parte nuestro país.
b) Los servicios de enseñanza sean prestados exclusivamente a
instituciones públicas o a instituciones privadas de enseñanza sin
fines de lucro debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro que
se reglamenta."