Fecha de Publicación: 21/02/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 166/008 de 14 de marzo de 2008, el siguiente inciso:

   Las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que
   desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, sólo
   tendrán que presentar a efectos de su inscripción en el Registro que
   se reglamenta su estatuto traducido y legalizado y acreditar estar
   comprendidas en un acuerdo de cooperación de los referidos en el
   segundo inciso del artículo 4° del presente Decreto. Lo dispuesto en
   este inciso regirá exclusivamente para aquellas entidades, que
   verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Desarrollen sus actividades en el marco de acuerdos de cooperación
   internacional vigentes de los que forme parte nuestro país.
b) Los servicios de enseñanza sean prestados exclusivamente a
   instituciones públicas o a instituciones privadas de enseñanza sin
   fines de lucro debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro que
   se reglamenta."
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