Fecha de Publicación: 21/02/2020
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 50/020

Modifícase el Decreto 166/008 de fecha 14 de marzo de 2008.
(668*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE TURISMO
    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 14 de Febrero de 2020

   VISTO: lo establecido por el artículo 448 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   RESULTANDO: I) que la referida norma declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen por finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

   II) que el inciso segundo de dicha disposición establece que las instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

   III) que la aportación a la seguridad social de los trabajadores de dichas instituciones, que desarrollen actividad en el territorio nacional, en régimen de traslado temporario al amparo de los convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social celebrados con Uruguay, se encuentra contemplada por los referidos convenios.

   CONSIDERANDO: que es necesario incluir a las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 166/008 de 14 de marzo de 2008, el siguiente inciso:

   "Asimismo quedarán comprendidas las instituciones de enseñanza
   constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza
   en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en
   materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con
   otros Estados y aprobados por la Asamblea General."

Artículo 2

   Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 166/008 de 14 de marzo de 2008, el siguiente inciso:

   Las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que
   desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, sólo
   tendrán que presentar a efectos de su inscripción en el Registro que
   se reglamenta su estatuto traducido y legalizado y acreditar estar
   comprendidas en un acuerdo de cooperación de los referidos en el
   segundo inciso del artículo 4° del presente Decreto. Lo dispuesto en
   este inciso regirá exclusivamente para aquellas entidades, que
   verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Desarrollen sus actividades en el marco de acuerdos de cooperación
   internacional vigentes de los que forme parte nuestro país.
b) Los servicios de enseñanza sean prestados exclusivamente a
   instituciones públicas o a instituciones privadas de enseñanza sin
   fines de lucro debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro que
   se reglamenta."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; NELSON LOUSTAUNAU; BENJAMÍN LIBEROFF; MARINA ARISMENDI.
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