(Jubilación Edad Avanzada).
A partir del 1º de nero de 1993 no se podrá ejercer el derecho a la
jubilación por edad avanzada, cuando se posea otra jubilación o retiro
ante cualquier Organismo de Seguridad Social.
Se encuentran exceptuados de esta prohibición los afiliados que hayan
configurado la causal, con anterioridad a la fecha indicada en el
apartado anterior, cualquiera sea la fecha del cese en la actividad.