(Asignación de Jubilación Incapacidad Física).
A partir del 1º de enero de 1993 la asignación de jubilación por
incapacidad física, será de 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo
básico jubilatorio.
Se encuentran exceptuados de esta modificación los afiliados que hayan
configurado la causal con anterioridad a la fecha indicada en el apartado
anterior, cualquiera sea la fecha en que se produzca la desvinculación.