(Asignación de Jubilación Edad Avanzada).
La asignación de jubilación por edad avanzada no podrá exceder del 65%
(sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de jubilación, para
aquellos afiliados al Banco de Previsión Social, que configuren esta
causal a partir del segundo año contando desde la fecha de vigencia de
la cuenta personal, independientemente de la fecha del cese.