Fecha de Publicación: 29/11/1993
Página: 346-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/01/1994.

Artículo 7

   (Máximo de Jubilación).
   A partir del 1º de enero de 1995, el monto máximo de la asignación de
jubilación de los afiliados al Banco de Previsión Social, se elevará a
razón de un Salario Mínimo Nacional, por año, hasta alcanzar quince veces
el valor mensual de éste.

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