Decreto 501/975
Se establecen disposiciones referentes a contrataciones de funcionarios públicos.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio e Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 18 de junio de 1975.
Visto: los artículos 20º y 21º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
por los que se fijan las remuneraciones de funcionarios públicos
contratados.
Considerando: que deben darse los lineamientos para regular la aplicación
de las disposiciones legales mencionadas y de acuerdo por lo demás a lo
dispuesto por el artículo 35º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha, las contrataciones de funcionarios públicos se
regirán por las siguientes disposiciones.
BORDABERRY.- General HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.-
ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA.