Fecha de Publicación: 01/07/1975
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Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Cuando se trata de nuevas contrataciones entendiéndose por tales cuando
los titulares accedan por primera vez a la calidad de contratados o hayan
cesado los contratos anteriores en un plazo no menor de doce meses, se
establecerá el escalafón que corresponde, adecuando la remuneración a los
niveles fijados en el artículo 6º.
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