Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

Los funcionarios contratados a término con contratos vencidos o a vencer
que estuvieren en disponibilidad y que no fueran redistribuidos dentro del
plazo de noventa días cesarán en su calidad de tales a partir del
vencimiento de dicho plazo.

 Para el caso de los contratos vencidos, los noventa días comenzarán a
partir de su publicación del presente decreto; para el caso de los
contratos a vencer, dicho plazo comenzará a partir de la fecha del
vencimiento del respectivo contrato.
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