Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.
Decreto 501/978

Se reglamenta la ley 14.762 sobre identificación de las personas físicas, de las empresas y de los empresarios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 28 de agosto de 1978.


 Visto y atento: a lo establecido en la ley 14.762, de 13 de febrero de 
1978,

 El Presidente de la República,actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:


                              TITULO I

                             CAPITULO I

               De la identificación de las personas físicas

Artículo 1

  La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de 
administradora del sistema de determinación del elemento numérico de 
identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan sin 
perjuicio de lo que se establece en la ley y en ese decreto: 

a)   Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de
     las personas de modo de permitirle el mejor cumplimiento de sus
     fines;
b)   Otorgar la cédula de identidad;
c)   Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el
     apartado "a", manteniendo además, la permanente actualización de los
     archivos;
d)   Emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga
     en sus registros.

 La Dirección actuará asesorada cuando correspondiere, por la Comisión
Honoraria Técnica Asesora prevista en el artículo 44 de la ley que se
reglamenta.

MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN
ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H.
MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- FERNANDO BAYARDO
BENGOA.
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