Decreto 501/978
Se reglamenta la ley 14.762 sobre identificación de las personas físicas, de las empresas y de los empresarios.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 28 de agosto de 1978.
Visto y atento: a lo establecido en la ley 14.762, de 13 de febrero de
1978,
El Presidente de la República,actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I
CAPITULO I
De la identificación de las personas físicas
Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento numérico de
identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan sin
perjuicio de lo que se establece en la ley y en ese decreto:
a) Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de
las personas de modo de permitirle el mejor cumplimiento de sus
fines;
b) Otorgar la cédula de identidad;
c) Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el
apartado "a", manteniendo además, la permanente actualización de los
archivos;
d) Emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga
en sus registros.
La Dirección actuará asesorada cuando correspondiere, por la Comisión
Honoraria Técnica Asesora prevista en el artículo 44 de la ley que se
reglamenta.
MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN
ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H.
MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- FERNANDO BAYARDO
BENGOA.