Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 18

  La comunicación a que se refiere el artículo 17 de la ley que se 
reglamenta deberá librarse en el término de 60 días contados a partir del 
siguiente al de ejecutoriada la sentencia, debiendo establecer nombres y 
apellidos completos, fecha de nacimiento y nacionalidad. 
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