CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.
La comunicación a que se refiere el artículo 17 de la ley que se reglamenta deberá librarse en el término de 60 días contados a partir del siguiente al de ejecutoriada la sentencia, debiendo establecer nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y nacionalidad.Ayuda