Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 2

  El elemento de identificación de las personas físicas estará compuesto 
por un conjunto de números en sucesión natural a partir del uno y la 
cifra del dígito verificador resultante de la aplicación del módulo diez, 
la cual se colocará a continuación.


                               CAPITULO II

               De las normas específicas de la identificación civil
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