Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 20

  El Poder Ejecutivo, previa consulta de la Comisión Honoraria Técnico 
Asesora, fijará la fecha a partir de la cual deberá comenzar la remisión 
de la información a que se refiere el artículo 18 de la ley que se 
reglamenta.
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