CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.
El Poder Ejecutivo, previa consulta de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, fijará la fecha a partir de la cual deberá comenzar la remisión de la información a que se refiere el artículo 18 de la ley que se reglamenta.Ayuda