Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 22

  Las cédulas de identidad expedidas de conformidad al sistema anterior a 
la ley que se reglamenta, caducarán en las fechas que en las mismas se 
indique salvo expresa disposición, que por razones de interés de la 
Administración, hará saber la Dirección Nacional de Identificación Civil. 
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