Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 24

  El producido de las multas previstas por el artículo 22 de la ley que se 
reglamenta, se considerará proventos de la Dirección Nacional de 
Identificación Civil y será utilizado en la administración y 
funcionamiento del servicio.

                         TITULO II
                 
               De la Identificación de las Empresas 
                   y de los Empresarios

                         CAPITULO I

               De la determinación del Elemento Numérico 
                        de Identificación
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