El producido de las multas previstas por el artículo 22 de la ley que se
reglamenta, se considerará proventos de la Dirección Nacional de
Identificación Civil y será utilizado en la administración y
funcionamiento del servicio.
TITULO II
De la Identificación de las Empresas
y de los Empresarios
CAPITULO I
De la determinación del Elemento Numérico
de Identificación