Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 31

  En el momento de la inscripción, el empresario o su representante legal 
(debidamente autorizado) deberá presentar: 

a)   Las personas físicas: documento de identidad;
b)   Las entidades pluripersonales:

     - Copia auténtica de sus estatutos o contrato social.
     - En caso de tener personería jurídica, justificación que la misma
       ha sido otorgada.
     - Certificación Notarial que acredite quiénes son las personas
       autorizadas para realizar el trámite.
     - En caso de sociedades personales, nómina de sus socios y sus
       respectivos documentos de identidad.

 Las sociedades de hecho, declaración conjunta de todos los socios que la
componen y Certificación Notarial de la misma.

 Tanto las personas físicas como las entidades pluripersonales deberán
presentar además documentación suficiente a juicio del Registro, sobre
ubicación del centro laboral y domicilio legal del empresario.

 Los promitentes compradores deberán agregar copia auténtica del contrato
de promesa de compraventa.
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