Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 32

  En el acto de la inscripción el empresario deberá brindar los números 
actuales de inscripción en los diversos institutos oficiales, así como 
toda otra información complementaria que requiera el Registro, tendiente a 
la mejor identificación del empresario o de la empresa y la habilitación 
para cumplir las actividades.
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