Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 35

  A pedido de los interesados y a su cargo, se podrá expedir duplicado del 
certificado dispuesto, justificado que sea el extravío del anterior. 
 Contendrá la misma información que el principal.
 Se atravesará con una inscripción que diga "Duplicado".
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