Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 37

  Las clausuras, transferencias, promesas de venta, cambios de firma, 
modificación de integrantes o cualquier otra circunstancia que altere la 
situación de la empresa o del empresario, deberán ser comunicadas por 
éstos al Registro mediante declaración jurada. 
 El Registro, al recibo de la noticia, informará a los organismos usuarios 
del sistema.
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