Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 39

  El Registro brindará en un plazo máximo de setenta y dos horas, la 
información que sobre la identificación de empresas o empresarios 
soliciten los organismos públicos, entes paraestatales o instituciones 
bancarias.
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