A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.o de la ley, considérase que
se encuentra obligada a gestionar y obtener la residencia permanente, toda
persona extranjera no exceptuada, mayor de 12 años de edad que permanezca
en el país por más de 90 días. Lo establecido es sin perjuicio de los
convenios internacionales aprobados por la República.