Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 43

  Es competencia de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, exclusivamente 
asesorar a la Dirección Nacional de Identificación Civil y al Registro 
Nacional de Empresas y Empresarios sobre la aplicación de las normas de 
carácter técnico que fija la ley y este reglamento, como asimismo sobre la 
coordinación de los referidos registros, a los efectos de asegurar el 
nivel técnico y su influencia.
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