Los extranjeros radicados en la República que prueben fehacientemente
la imposibilidad de obtener su partida de nacimiento en el país de origen
podrán gestionar una inscripción supletoria ante la Dirección General del
Registro de Estado Civil con intervención del Ministerio Público. Al
efecto, sólo se admitirá prueba testimonial o instrumental debiendo ser
esta última anterior al 9 de mayo de 1974. Las inscripciones así
efectuadas sólo tendrán validez a efectos de probar nombre y edad y
gestionar la cédula de identidad y carta de ciudadanía.