Decreto 502/977
Se dictan disposiciones referentes a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de setiembre de 1977.
Visto: que se ha podido constatar que un importante número de
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado resulta acreedor de la
Administración durante el transcurso del ejercicio, en especial los
proveedores de exportadores.
Considerando: que es conveniente tanto para la Administración como para
los contribuyentes procurar que los referidos créditos se mantengan en lo
posible lo más reducidos, así como también resulta conveniente facilitar a
los contribuyentes el cobro de sus créditos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los incisos 2 y 3 del artículo 36 del decreto 999/975 de
29 de diciembre de 1975, por el siguiente:
"La Dirección General Impositiva podrá autorizar la transferencia de
créditos por este impuesto resultante de liquidaciones parciales o de
cierre de ejercicio, para el pago de otros impuestos del exportador, o su
cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva".