Fecha de Publicación: 16/09/1977
Página: 474-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso 3 del artículo 48 del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975 por el siguiente:

     "En aquellos casos en que resulte de la declaración jurada mensual de
cierre de ejercicio que el impuesto pagado por las operaciones gravadas
fuera superior al devengado, el saldo podrá ser devuelto, imputado a
cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, o solicitar la cesión a cualquier contribuyente de la
Dirección General Impositiva".
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