Fecha de Publicación: 16/09/1977
Página: 474-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Sustitúyese el inciso 3 del artículo 57 del decreto 999/975 por el
siguiente:

     "Si la diferencia fuera a favor del contribuyente, ésta se imputará
al pago de sus obligaciones futuras por este impuesto, salvo que solicite
que le sea aplicada al pato de cualquiera de los demás impuestos
recaudados por la Dirección General Impositiva o solicitar su devolución o
la cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva".
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