Sustitúyese el inciso 1º del artículo 31 del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975, por el siguiente:
"Los contribuyentes que utilicen remitos para acompañar el transporte
de bienes, deberán consignar en esos documentos los datos mencionados en
el inciso 1º del artículo 26, excepto precios e Impuesto al Valor
Agregado.
Además deberán anotar, en el ejemplar que queda en su poder, el o
los números de facturas que hubiera correspondido a la enajenación o a la
prestación de servicios".