Fecha de Publicación: 16/09/1977
Página: 474-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso 1º del artículo 31 del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975, por el siguiente:

     "Los contribuyentes que utilicen remitos para acompañar el transporte
de bienes, deberán consignar en esos documentos los datos mencionados en
el inciso 1º del artículo 26, excepto precios e Impuesto al Valor
Agregado.
      Además deberán anotar, en el ejemplar que queda en su poder, el o 
los números de facturas que hubiera correspondido a la enajenación o a la
prestación de servicios".

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