Fecha de Publicación: 12/08/1976
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 505/976

Se introducen nuevas normas al régimen que regula la importación, ensamblado y exportación compensatoria de los vehículos de la Categoría  "A" (camiones), a que hace referencia el decreto 128/970.
 
Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía

                                         Montevideo, 5 de agosto de 1976.

 Visto: el régimen que regula la importación, ensamblado y exportación
compensatoria de los vehículos de la categoría "A" a que hace referencia
el artículo 1º del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970.

 Resultando: I) Que la consideración del camión como herramienta de
trabajo, obliga a la búsqueda de un abaratamiento sustancial en sus
costos de introducción y comercialización;

 II) Que el esfuerzo que realiza el Estado, en materia de exoneraciones y
reducciones de cargas fiscales debe garantizarse, que llegue al usuario,
lo que hace necesaria la fijación de un precio tope para la
comercialización de las unidades;

 III) Que en el momento actual se justifica dado el desarrollo del sector
fabricante de autopiezas, una revisión de las integraciones nacionales
positivas y un cambio del mismo por coeficiente global, que permita una
mayor competitividad, sin ninguna disminución de posibilidades de
actividad del sector fabricante de autopiezas.

 Considerando: que las normas proyectadas van a permitir alcanzar los
objetivos buscados en cuanto a un mejoramiento en el nivel de precios de
las unidades a comercializar.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Los kits de las unidades de la categoría "A" (camiones), a que hace
referencia el artículo 1º del decreto 128/970, de fecha 13 de marzo de
1970, con una capacidad de hasta 15 toneladas, serán introducidos para
dar cumplimiento a los programas de armado del año 1976, libres de
recargos, incluso el mínimo, tasas portuarias y gastos consulares.

DEMICHELI. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - JUAN CARLOS BLANCO. - EDUARDO
CRISPO AYALA. - CARLOS A. BORRELLI.
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