Fecha de Publicación: 12/08/1976
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La primera enajenación de los vehículos definidos en el artículo 1º
del presente decreto, correspondiente a los programas de armado del año
1976, tributarán el impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima.
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