Fecha de Publicación: 06/12/1993
Página: 404-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 506/993

Procédese a la devolución del Impuesto Específico Interno correspondiente a la adquisición de determinados bienes comprendidos en el decreto 227/993
(2219)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 24 de noviembre de 1993.

   Visto: el Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993.

   Resultando: que con el dictado del mencionado decreto, se buscó promover el aumento de inversiones en actividades productivas.

   Considerando: I) que es conveniente la adopción de otra medida que
contribuya aún más a incentivar el aumento de las referidas inversiones.

   II) que en tal sentido se estima apropiado proceder a la devolución 
del Impuesto Específico Interno correspondiente a la adquisición de
determinados bienes comprendidos en el Decreto referido en el VISTO.

   Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo 
de 1974 y al Decreto Nº 140/991 de 8 de marzo de 1991.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993, el siguiente inciso:
   "Estas empresas también tendrán derecho a un crédito por el Impuesto
Específico Interno correspondiente, pagado en la importación o 
adquisición en plaza, de los bienes a que refiere el literal b) del artículo 35º del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, destinados exclusivamente a las actividades referidas en el inciso anterior. 
   Este extremo será debidamente acreditado ante la Dirección General Impositiva".

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 
1993 por el siguiente:
   "ARTICULO 3º.- El crédito se determinará y hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para los exportadores en el caso del Impuesto al Valor Agregado. Para el Impuesto Específico Interno su monto será equivalente al importe abonado en oportunidad de la importación o adquisición en plaza y se hará efectivo mediante certificados de 
crédito".

Artículo 3

   Sustitúyese el literal C) del artículo 4º del Decreto Nº 227/993 de 
24 de mayo de 1993, por el siguiente:
   "C) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto 
Específico Interno pagados en la importación o incluidos en la factura respectiva".

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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