Fecha de Publicación: 06/12/1993
Página: 404-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 
1993 por el siguiente:
   "ARTICULO 3º.- El crédito se determinará y hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para los exportadores en el caso del Impuesto al Valor Agregado. Para el Impuesto Específico Interno su monto será equivalente al importe abonado en oportunidad de la importación o adquisición en plaza y se hará efectivo mediante certificados de 
crédito".
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