Decreto 508/993
Apruébase el Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay, a regir
desde el primero de enero de 1994.
(2221)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de noviembre de 1993.
Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1994;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I INGRESOS 610.199.706
1. Intereses 430:645.026
2. Utilidades de Cambio 138:151.330
3. Comisiones 24:566.836
4. Otros Ingresos 16:836.514
137:427.441
II. PRESUPUESTO OPERATIVO
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 52:070.184
011311 Sueldos básicos carg. presup. 27:305.280
Directores 278.280
011312 Increm. Mayor Horario Perm. 5:004.192
011313 Dedicación Total 5:276.832
011315 Diferencia por Subrogación 156.396
011316 Prima por Antigüedad 1:249.728
019311 Sueldo Anual Complementario 3:910.704
021321 Sueldos Básicos pers. contrat. 1:576.560
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 269.124
021323 Dedicación Total 283.776
021326 Prima por Antigüedad 24.192
029321 Sueldo Anual Complementario 214.464
061301 Por trabajo en horas extras 901.392
061303 Por Prima a la eficiencia 1:235.688
061304 Por funciones dist. al cargo 78.348
061310 Comp. personal por Reestruct. 1:437.984
061312 Adel. a cuenta (Retr. reestr.) 748.680
062311 Gastos de Representación 54.468
062312 Productividad - Ley 16.127 416.064
069361 Sueldo Anual Complementario 512.460
077 Quebranto de Caja 862.116
079 Subsidio Ex Directores 169.704
091 Retribuciones Civiles 103.752
1 CARGAS LEGALES
S/SERV. PERSON. 14:466.264
111 Aporte patron. sist. seg. soc. 13:442.112
123 Aporte patronal al F.N.V. 512.076
133 Impuesto s/retrib. person. 512.076
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 15:124.309
3 SERVICIOS NO PERSONALES 29:109.727
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 25:329.936
70 Donaciones Varias 36.200
751 Prima por Matrimonio 6.468
752 Hogar Constituido 549.060
753 Prima por Nacimiento 8.616
754 Prestación por Hijo 168.828
C.E.A.N.F. 120
774 Contribución por Asist. Médica 6:232.584
779 Otras 6:563.060
791 Imp. a la venta de M/E (IVEME) 11:765.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:327.021
III OPERACIONES FINANCIERAS 826.566.998
RUBRO DENOMINACION $
8 SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPOS 826:566.998
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10:492.746
RUBRO DENOMINACION $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS 6:925.960
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REP.
EXTR. 3:566.786
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1993.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 3,62 (tres pesos con sesenta y
dos centésimos) por dólar americano.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1993.