Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   En ningún caso la asignación a un cargo de la estructura prevista en
los artículos 5º. al 10º. inclusive, podrá significar una disminución en la remuneración mensual total por todo concepto que estuviera percibiendo
el funcionario al momento de su asignación.
   En especial no significará disminución en el grado de la Escala Patrón
Unica que le correspondiese previamente ya sea por el cargo presupuestal
que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas. 
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