Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central a transformar los cargos
de la estructura descrita en los artículos 44º. a 78º. inclusive, en la
prevista en los artículos 5º. a 10º. inclusive del presente Decreto. Esta
transformación de cargos que comenzó el primero de abril de 1993,
continuará en el ejercicio 1994 a medida que se designen los funcionarios
que habrán de ocupar los cargos de la nueva estructura. 
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