Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del 
Banco Central del Uruguay se fijará con ajuste a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes.
   Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5º. de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento. 
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