Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones en
proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. Tal
compensación no será de aplicación a los funcionarios del Centro de
Procesamiento de Datos afectados a la realización de horarios
rotativos.
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