Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos de
Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado 32 de
la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que
determine la reglamentación correspondiente. 
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