Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará como un
porcentaje sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente
del personal, salvo las compensaciones establecidas en los artículos
19º., 20º., 26º. y 31º. y se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados de acuerdo al régimen de calificaciones que establezca la reglamentación.
   La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder del cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes
a retribuciones personales de carácter permanente.
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