RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA.
La partida otorgada a cuenta del aumento que se produzca en las
remuneraciones como consecuencia de las reubicaciones de cargos de
acuerdo a la estructura establecida en los artículos 5º. al 10º.
inclusive será absorbida, total o parcialmente, cuando se efectivice
dicha asignación.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado E.P.U. que perciba el funcionario.