Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA.
La partida otorgada a cuenta del aumento que se produzca en las
remuneraciones como consecuencia de las reubicaciones de cargos de 
acuerdo a la estructura establecida en los artículos 5º. al 10º.
inclusive será absorbida, total o parcialmente, cuando se efectivice 
dicha asignación.
   A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado E.P.U. que perciba el funcionario. 
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