Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. Las compensaciones establecidas
en los artículos 74º. a 78º., que se perciben al momento de la asignación de un cargo de la estructura establecida en los artículos 4º. a 16º.
serán absorbidas, en forma total o parcial, por la remuneración emergente
del mismo.
   En el caso de que persista una diferencia, ésta se constituirá en una
compensación personal por reestructura. Dicha compensación corresponde a
la persona y no al cargo y se dejara de percibir, en forma total o
parcial, cuando el funcionario sea ascendido a un cargo cuya remuneración
absorba total o parcialmente la misma.
   La compensación personal por reestructura se ajustará de acuerdo a lo
establecido por el artículo 35º. 
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