MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 19º. y 20 alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central, no comprendiendo a aquellos que desempeñen funciones en comisión en otros Organismos, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.Ayuda