Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO: El Directorio 
del Banco Central del Uruguay podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 14 de
marzo de 1991 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay y, al vencimiento del mismo, las
disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.
   En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas, dentro de los
quince días subsiguientes, para su conocimiento. 
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