Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   La reducción en cuotas de las diferencias entre las retribuciones de 
la Banca Oficial y el 85% de las retribuciones de la Banca Privada (EPUA
menos EPU) se regularán por la tabla convenida de porcentajes crecientes
que se detalla a continuación:

ETAPA DE              FECHA DE        PORCENTAJE SOBRE 
AJUSTE                VIGENCIA        DIFER. DE ESCALA
1a.                   Mayo/991               6.00
2a.                   Set./991               6.89
3a.                   Enero/92               7.78
4a.                   Mayo/992               8.67
5a.                   Set./992               9.56
6a.                   Enero/93              10.45
7a.                   Mayo/993              11.33
8a.                   Set./993              12.22
9a.                   Enero/94              13.10
10a.                  Mayo/994              14.00 
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