La reducción en cuotas de las diferencias entre las retribuciones de
la Banca Oficial y el 85% de las retribuciones de la Banca Privada (EPUA
menos EPU) se regularán por la tabla convenida de porcentajes crecientes
que se detalla a continuación:
ETAPA DE FECHA DE PORCENTAJE SOBRE
AJUSTE VIGENCIA DIFER. DE ESCALA
1a. Mayo/991 6.00
2a. Set./991 6.89
3a. Enero/92 7.78
4a. Mayo/992 8.67
5a. Set./992 9.56
6a. Enero/93 10.45
7a. Mayo/993 11.33
8a. Set./993 12.22
9a. Enero/94 13.10
10a. Mayo/994 14.00