Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Los valores de la Escala Patrón Unica, en los cuatrimestres
establecidos en el artículo anterior y que corresponden al Ejercicio 1994
se fijarán en función de las Referencias y Fórmulas que se detallan
seguidamente:

a) REFERENCIAS:
X - Grado de la Escala Patrón Unica del cuatrimestre.
A - Valor del grado de la Escala Patrón Unica del cuatrimestre anterior
por índice de aumento acumulado según convenio de Banca Privada (Base 100
al primer día del cuatrimestre anterior).
B - Diferencia inicial en nuevos pesos por Cuota de Reducción
correspondiente por Indice de aumento acumulado según convenio de Banca
Privada (Base 100 al 1/5/91).

b) FORMULA: Fórmula para establecer el valor de los grados de la Escala
Patrón Unica en los cuatrimestres.
X = A + B
Los valores que se asignen a los grados de la Escala Patrón Unica se
redondearán a la unidad superior. 
Ayuda