Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para
financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, en
virtud de lo dispuesto por las Leyes 15.737 y 15.783 de 8 de marzo de 
1985 y 28 de noviembre de 1985 respectivamente, y demás disposiciones legales y reglamentarias, aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas
y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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