Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre 
los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
   a) sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
   c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.
   d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
   e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
   Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2., respecto 
a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación
en el ejercicio 1994. 
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