Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   DISPOSICIONES VARIAS. Las partidas que se detallan a continuación no
serán de carácter limitativo:
- Rubro 2 "Materiales y Suministros", renglón 2.4.9 "Otros Billetes y
Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas", para cubrir los
gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda,
adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos
y gastos de acuñación de monedas.
- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.1 "Tributos
Nacionales - I.VE.M.E.", para estimar el costo del impuesto a cargo del
Ente derivado de la compra de la moneda extranjera.
- Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", para cubrir los gastos por
concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas. 
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