Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de
1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5º. a 10º. inclusive, se regirán por lo establecido en los
artículos siguientes. 
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